Gent per Montcada

lunes, 28 de marzo de 2011

¿ES MALVERSACION DE FONDOS PÚBLICOS?


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¿ Quién da más ?


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sábado, 26 de marzo de 2011

POR LA BOCA MUERE EL PEZ.

Si quieres ver la imagen en grande, clica en ella.

Alguno de los muchos compromisos que el PSC ha incumplido de su programa electroral del 2007.
Y ahora.................. ¿con qué milonga con vendrán?
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MISMOS PERROS PERO CON DIFERENTES COLLARES.


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http://pepemirame.blogspot.com/2011/03/mismos-perros-pero-con-diferentes.html
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Utiliza el Gobierno Municipal a los niños para hacer campaña?


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http://pepemirame.blogspot.com/2011/03/utiliza-el-gobierno-municipal-los-ninos.html
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jueves, 3 de marzo de 2011

Salud descarta nuevas inversiones en hospitales públicos.


¿Qué hubiera hecho el Gobierno anterior?

Enlace a El Pais.com:

http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Salud/descarta/nuevas/inversiones/hospitales/publicos/elpepusoc/20110302elpepusoc_5/Tes
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Etiquetas: Inversiones, Montcada
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    Enlace: http://pepemirame.blogspot.com/2011/03/mismos-perros-pero-con-diferentes.html
  • Los comerciantes de Montcada hablan claro.
    Aunque la entrevista está fechada el pasado día 28 NO ES NINGUNA BROMA. Enlace a El Punt: http://www.elpunt.cat/noticia/article/4-economia/1...

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Estatutos

CAPITULO PRIMERO. DENOMINACION, FINES, DOMICILIO.

Artículo 1: Denominación
Al amparo de los artículos 6º de la Constitución Española y 1º de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político denominado GENT per MONTCADA.
Sus siglas, símbolo y anagrama es el perfil de la montaña denominada Turó de Montcada con la inscripción GENT per MONTCADA, Candidatura independiente de Montcada i Reixac y cuya imagen y siglas reproducimos a continuación:


Artículo 2: Ámbito y Fines
GENT per MONTCADA, es un partido político de ámbito de actuación local, constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la política local y a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones, con arreglo a los siguientes fines específicos:
• Promover la participación ciudadana en la política municipal
• Presentar candidatura en las elecciones municipales de Montcada i Reixac

Artículo 3: Domicilio
El domicilio social está en Montcada i Reixac, provincia de Barcelona, código postal 08110 en la Avenida Terra Nostra nº 16 1º C.
El domicilio podrá ser modificado por acuerdo de la Ejecutiva del Partido.

CAPITULO SEGUNDO. AFILIADOS, DERECHOS Y DEBERES.

Artículo 4: Afiliados
Podrán ser afiliados de GENT per MONTCADA las personas físicas con residencia en Montcada i Reixac, mayores de edad, que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar.

Artículo 5: Admisión
La cualidad de miembro del partido se adquiere previa solicitud del interesado por acuerdo de la Ejecutiva del Partido.
Existirá en el partido el libro de Registro de Afiliados, en donde constarán los datos de altas y bajas definitivas.

Artículo 6: Derechos de los Afiliados
• Participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
• Ser electores y elegibles para los cargos del mismo.
• Ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.
• Impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos.
• Pedir la inclusión de temas que considere de interés en el Orden del Día de la Asamblea General o en las reuniones de la Ejecutiva del partido.


• Artículo 7: Obligaciones de los Afiliados.
Todos los afiliados cumplirán las obligaciones que resulten de las disposiciones estatuarias, y, en todo caso las siguientes:
• Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas.
• Respetar lo dispuesto en los Estatutos y en las Leyes.
• Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos el partido.
• Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada uno.

Artículo 8: Baja del afiliado
Cualquier afiliado del partido podrá cesar en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito.

Artículo 9: Régimen disciplinario
La expulsión y las medidas sancionadoras que impliquen privación de derechos a los afiliados sólo podrán imponerse mediante procedimientos contradictorios, en los que se garantizará a los afectados el derecho a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, el derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, el derecho a que el acuerdo que imponga una sanción sea motivado, y el derecho a formular, en su caso, recurso interno.
El afiliado que incumpliese con sus deberes para con el partido o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del partido, o no satisfaga las cuotas de afiliación, será objeto del correspondiente expediente disciplinario del que se le dará audiencia en un plazo no superior a 15 días de su apertura, con arreglo al siguiente procedimiento:
• La Ejecutiva del partido resolverá lo que proceda y le comunicará el resultado al afiliado en un plazo no superior a 10 días de su dictamen..
• Las infracciones podrán ser muy graves, graves o leves. Serán tipificadas como infracciones muy graves aquellas que el afiliado por su conducta pública o privada menoscaben o atenten contra los principios del partido o contra la honorabilidad de algún otro afiliado sin que haya sido constatada por la Ejecutiva del partido.
• La falta de pago de las cuotas de afiliación serán consideradas como graves y el impago de tres meses consecutivos serán motivo de baja del afiliado, salvo que haya comunicado a la Ejecutiva mediante el oportuno escrito la imposibilidad o dificultad de atenderlas.
La Ejecutiva del partido podrá imponer sanciones como amonestación, multa, suspensión de militancia o expulsión a aquellos afiliados que hayan cometido infracciones muy graves, graves o leves de acuerdo con a la importancia de la infracción.
Cometen infracción muy grave aquellos que incurran en alguno de los supuestos siguientes:
• Incurrir en cualquier tipo de corrupción a la hora de ejercer un cargo público.
• Desobediencia de las directrices procedentes de los órganos de ¡gobierno del partido.
• Ejercer cualquier tipo de cargo público de forma contraria a los principios y programas del Partido.
• Negarse a participar como interventor o apoderado o a colaborar en las campañas electorales habiendo sido requerido para ello.
Las infracciones muy graves serán sancionadas de la siguiente forma:
• Suspensión de militancia durante un periodo comprendido entre tres y cuatro años.
• Inhabilitación para el desempeño de cargos dentro del partido.
Cometen infracción grave aquellos que incurran en alguno de los siguientes supuestos:
• Atribuirse funciones que no le corresponden.
• Hacer manifestaciones en los medios de comunicación desprestigiando a cualquier otro miembro del partido.
• No acudir a las reuniones convocadas por los órganos del Partido a las que se le haya citado, salvo causa justificada.
• No cumplir durante seis meses consecutivos con el pago de cuotas de afiliado.
Las infracciones graves serán sancionadas de la siguiente forma:
• Suspensión de militancia durante un periodo comprendido entre uno y dos años.
• Inhabilitación para el desempeño de cargos dentro del Partido.
Cometen infracción grave aquellos que incurran en alguno de los siguientes supuestos:
• Atribuirse funciones que no le corresponden.
• Hacer manifestaciones en los medios de comunicación desprestigiando a cualquier otro miembro del partido.
• No acudir a las reuniones convocadas por los órganos del Partido a las que se le haya citado, salvo causa justificada.
• No cumplir durante seis meses consecutivos con el pago de cuotas de afiliado.
Las infracciones graves serán sancionadas de la siguiente forma:
• Suspensión de militancia durante un periodo comprendido entre uno y dos años.
• Inhabilitación para el desempeño de cargos dentro del Partido.


CAPITULO TERCERO. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.

Artículo 10: Órganos del partido
La estructura interna y el funcionamiento del partido se basa en principios democráticos.
Los órganos del partido son los siguientes:
• La Asamblea General
• La Ejecutiva del partido

Artículo 11: La Asamblea General
La Asamblea General está formada por todos los miembros, que podrán actuar directamente o por medio de compromisarios.
La Asamblea General tiene las máximas atribuciones y competencias del partido y se convocará de manera ordinaria como mínimo una vez al año a instancias de la Ejecutiva del partido y de manera extraordinaria cuando la Ejecutiva lo estime oportuno y necesario o el 10% de los afiliados lo soliciten. La Asamblea General necesita de un 51% de los votos para aprobar la adopción de acuerdos de la Asamblea.
La Ejecutiva del partido tiene como competencias el cumplimiento con los acuerdos emanados de la Asamblea General y todas aquellas que el día a día obligue a desarrollar para el buen funcionamiento del partidos y sus órganos designará el Orden del Día y notificará la Asamblea General con un plazo no inferior a 15 días de antelación a todos y cada uno de los afiliados mediante convocatoria por escrito incluyendo el Orden del Día.
La Ejecutiva del partido necesita un 51% de los votos para aprobar la adopción de acuerdos.

Artículo 12: La Ejecutiva del partido
• La Ejecutiva del partido estará compuesta por un mínimo de tres personas y un máximo de 10.
• Sus componentes serán elegidos mediante sufragio libre y secreto entre los afiliados del partido.
• Su mandato será de cuatro años y un máximo de ocho.
• La Ejecutiva del partido tiene las atribuciones y competencias de representar al partido en cualquiera de los actos que por carácter de partido político fuera necesaria o de interés la presencia de representantes del partido político.
• La Ejecutiva del partido se reunirá una vez a la semana en día y hora por concretar para tratar los temas del día a día así como para la adopción de acuerdos y gestiones de política municipal que estimen oportuno.
• Los cargos de la Ejecutiva están representados por
D. José Antonio García Soto, Presidente
D. José Martínez Flores, Secretario General y
D. Josep Tort i Molins, Secretario de Organización


CAPITULO CUARTO. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL.

Artículo 13: Recursos Económicos
El partido podrá adquirir, administrar y enajenar los bienes y derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. Los recursos económicos del partido están constituidos por:
• Las cuotas y aportaciones de sus afiliados
• Los rendimientos de su propio patrimonio
• Los créditos que concierte
• Las herencias, legados o donaciones que reciba
• Cualesquiera otros ingresos que reciba de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de Julio,(B.O.E. núm. 160 de 5 de Julio) sobre financiación de partidos políticos

Artículo 14: Patrimonio
El partido carece de patrimonio fundacional.

Artículo 15: Procedimiento de rendición de cuentas. Administración, fiscalización y control
La Administración, fiscalización y control de su régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas:
La Ejecutiva será la encargada de elaborar los presupuestos anuales que los presentará a su aprobación a la Asamblea General a la que previamente junto con el Orden del Día se le facilitará la información económica por escrito a todos y cada uno de los afiliados.
Trimestralmente se hará llegar a todos los afiliados un resumen de la parte económica correspondiente al trimestre anterior para su conocimiento y control, pudiendo el afiliado pedir las explicaciones que estime oportunas tanto del movimiento económico como de los actos que deriven derechos o obligaciones de contenido económico, debiendo contestar la Ejecutiva a las preguntas de los afiliados por escrito y en un plazo no superior a 15 días de la petición.

Artículo 16: Régimen documental. Obligaciones Contables
El partido llevará, además del libro de Afiliados, los libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería y de Inventario y Balances, cuyo contenido estará siempre como ya se ha establecido anteriormente a disposición de cualquier afiliado y se adecuaran a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.

CAPITULO QUINTO. DISOLUCION DEL PARTIDO

Artículo 17: Disolución
El partido se disolverá o extinguirá en caso de no disponer de tres o más afiliados que puedan mantener la estructura orgánica o por decisión del 100% de la Asamblea General siempre y cuando dicha Asamblea tenga un quórum de más del 80% de los afiliados al partido.
El patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinará a una entidad de carácter benéfico social denominada Adimir y con sede en el municipio de Montcada i Reixac, que tiene como objetivo la ayuda a niños con problemas de deficiencias síquicas.

CAPITULO OPTATIVO
DISPOSICIONES. Adicionales y Transitorias
• La modificación de los presentes Estatutos será competencia de la Asamblea General, adoptándose el acuerdo en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.
• El partido no podrá establecer delegaciones en otros municipios ya que su fin es exclusivamente local.

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